Abro este nuevo subtema para poder analizar las enmiendas al Proyecto de Ley reguladora de la rectificación registral de la mención relativa al sexo de las personas y lo hago por motivo de la sorpresa que me causó ver unos mensajes en los que se informaba de algunas de las enmiendas del PP, aunque no abro este hilo para hablar sólo de esas enmiendas sino de todas.
Mirad de dónde surgió el asunto.
andrea escribió:El firmante (no necesariamente autor) es un tal Eduardo Zaplana Hernández-Soro (¿te suena?).
Zí, y por lo vizto zaplana musho, viendo lo que 'ize

andrea escribió:El documento, sus enmiendas al Proyecto de Ley reguladora de la rectificación registral de la mención relativa al sexo de las personas (publicado en el Boletín Oficial de las Cortes Generales número 89-7, de 10 de Octubre de 2006.
Los puntos en los que exigen la esterilidad para reconocer legalmente a las personas transexuales, son las enmiendas 81 y 84.
Sí, es evidente que, aunque lo planteen de otra manera, se puede claramente interpretar de esta otra, ya que no aportan razonamiento alguno para inducir a que el lector quede imposibilitado para interpretar que lo que pretenden es la esterilización de la persona transexual. Si yo redacto una norma y veo que puede ser ambigua en su significado y eso no me conviene me apresuro a añadir algo en el texto que impida que pueda elegirse cualquier otro significado que no sea que aquel al que yo realmente me refiero. Así que como aquí no existe ese impedimento me temo que se puede claramente interpretar así, como un intento disimulado de esterilización, al más puro estilo 3er Reich.
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Vamos a ver qué es lo que dice realmente el artículo 4º al que alude la enmienda 81:
- Artículo 4. Requisitos para acordar la rectificación.
1. La rectificación registral de la mención del sexo se acordará una vez que la persona solicitante acredite:
a) Que le ha sido diagnosticada disforia de género. La acreditación del cumplimiento de este requisito se realizará mediante informe de médico o psicólogo colegiado.
b) Que ha sido tratada médicamente durante al menos dos años para acomodar sus características físicas a las correspondientes al sexo reclamado. La acreditación del cumplimiento de este requisito se efectuará mediante informe del médico colegiado bajo cuya dirección se haya realizado el tratamiento.
2. La concesión de la rectificación registral de la mención del sexo de una persona no precisará que el tratamiento médico haya incluido cirugía de reasignación sexual.
- Se propone modificar el artículo cuarto del proyecto que, tendrá el siguiente texto:
«Artículo 4. Requisitos para acordar la rectificación.
1. La rectificación registral de cambio de sexo y nombre sólo se acordará por resolución judicial firme que resuelva en un proceso declarativo en que, con intervención del Ministerio Fiscal, el solicitante acredite lo siguiente:
a) Que ha sido diagnosticado médicamente como transexual durante un período de dos años, previa evaluación del solicitante por la unidad multidisciplinar, conformada por especialistas en psiquiatría, endocrinología, urología, ginecología, específica para los problemas de identidad de género de la correspondiente Comunidad Autónoma.
b) Que ha logrado, tras el tratamiento y las intervenciones médicas autorizadas, una apariencia anatómico-genital externa como la del sexo reclamado.
c) No estar ligado por vínculo matrimonial.»
- La rectificación exige un proceso declarativo, donde se acredite el cumplimiento de ciertos requisitos que a juicio del Juez sean suficientes para proceder a la modificación registral del sexo.
El preliminar obvio es ¿dónde está la definición científica del ser humano masculino o del ser humano femenino, donde se ha publicado y quiénes se han puesto de acuerdo en ello con rigor como para que se pueda estar hablando de este tipo de leyes y normas?
1 - Para comenzar no entiendo por qué la enmienda propone que haya de resolverse jurídicamente en lugar de administrativamente, puesto que si existen normas claras con requerimiento de documentos demostrativos precisos no se entiende para qué debe tomar la decisión un juez en arbitrio como si no las hubiera y hubiera que dictar sentencia "en conciencia". Es como si, por ejemplo, la emisión del carnet de identidad requiriese de la participación de una sentencia judicial que sancionase que los requisitos para poder solicitarlo se cumplen y no bastara con las normas que indican bajo qué condiciones administrativas perfectamente verificables procede la emisión del carnet de identidad.
2 - ¿Cuáles son los criterios objetivos, médicos o psicológicos, mediante los cuáles se va a diagnosticar disforia de género (o ser transexual durante dos años por lo menos, según la enmienda zaplanera) y en qué referente oficial está tipificada dicha disforia para saber a qué se refiere el legislador exactamente? Dejar estos "detalles", precisamente, al azar abriría las puertas a todo tipo de desmanes, pues serían precisamente los criterios decisorios que impulsarían o no la legitimación del acto jurídico o administrativo.
3 - En el texto del proyecto no se especifica qué tipo de "tratamiento" es el requerido en "b)" ni a qué características físicas del sexo reclamado se refieren o cómo deben ser éstas o en qué estado de consecución de las mismas debe hallarse la persona solicitante (salvo lo mencionado en el punto 2, que deja claro que la reasignación genital no es requisito), por lo que cualquier persona cuyo médico declarase que ha tomado una caja de hormonas cada tres meses, por ejemplo, podría solicitar el cambio registral, ya que aunque los resultados pueden ser simplemente los de una mujer/hombre con muy pocas (o ninguna) características sexuales secundarias notorias del sexo al que se desea ajustar (hay muchas personas no transexuales así en el mundo) según el texto bastaría.
Sin embargo en la enmienda, además de volver a insistirse en que la evaluación del solicitante se haga sin especificar claramente los criterios que se han de seguir de modo que todo el mundo los conozca de antemano (sabiéndose, como se sabe, de la notoria y manifiesta impericia, a veces honestamente declarada por los propios médicos, en temas de transexualidad, y, sobre todo, de la disparidad de criterios que aún existe en esos medios debida a esa ignorancia, generada en el hecho de que la transexualidad no es un tema que se estudie o profundice o especialice, como sería mínimamente necesario, en ninguna de las carreras que los cualifica como profesionales), se requiere que la persona haya sido esterilizada, sin que se explique en ningún momento por qué, pues lograr la apariencia anatómico-genital externa implicará eso en las transexuales femeninas; se requiere que los transexuales masculinos tengan pene y testículos y pierdan en ello toda capacidad de estimulación genital, cuando se sabe de las dificultades o imposibilidades técnicas para conseguir esas modificaciones genitales que en la mayoría de lso casos vienen siendo simplemente cosméticas; y se requiere enigmáticamente que la persona sea soltera, viuda o divorciada, sin más explicación.
4 - Además todo esto sería discriminatorio para las personas que no se ajusten estadísticamente a la media de lo que vienen siendo esas características sexuales primarias y secundarias, pero que al nacer fueron catalogados como hombres o como mujeres sin ningún tipo de análisis científico, sino simplemente por apariencias y por una decisión arbitraria. Si hay mujeres u hombres que no necesitan ajustarse a esa media, y de hecho no se ajustan, ¿por qué deberían ajustarse las personas transexuales? Es un agravio comparativo imposible de sostener en un Estado de Derecho. Por otro lado, ¿para qué hace falta la "apariencia" (en la enmienda se reconoce que lo es) anatómico-genital externa si las personas no vamos como los animales enseñándole los genitales a todo el mundo sino que sólo pueden verlos nuestros seres queridos en la intimidad? ¿Qué sentido tiene este requerimiento en la enmienda?
5 - Entre otras muchas cosas, es muy significativo que el requerimiento de la enmienda zaplanera de que la persona no esté ligada por ningún vínculo matrimonial no haya incluído expresa y manifiestamente su justificación en el epígrafe correspondiente, porque da la impresión de que se ha incluído "por ver si cuela", con notoria apariencia de desidia por parte de quien pretende legislar. En realidad en todo el texto no se ha incluído expresa y manifiestamente ninguna justificación a lo que se pide que se enmiende, ya que simplemente han pretendido hacer pasar por justificación algo que no lo es y que no se ajusta necesariamente a Derecho, osea, que tenga que ser un juez quien decida ultérrimamente a su personal arbitrio absolutamente todo sin que tampoco se justifique la necesidad de esto por ninguna parte. Es decir es un injusto sistema concatenado de falacias, casi circular.