Cambio de nombre y "sexo" en Chile
Cambio de nombre y "sexo" en Chile
Para entender este problema, es importante que distingamos entres dos situaciones:
1) Cambio de nombre exclusivamente: Es decir, sin cambiar legalmente el “sexo”. Esta situación se produce antes de la cirugía de reasignación sexual (en adelante CRS).
2) Cambio de nombre y “sexo”: Esta situación se produce después de la CRS. Esto es así, porque el derecho chileno no contempla el concepto de identidad de género. De hecho, puede decirse, que España está a la vanguardia en este tema, al menos en Hispanoamérica.
La distinción anterior es importante que la hagamos para entender lo que dice la legislación chilena sobre la materia en análisis.
La normativa sobre cambio de nombre en Chile es la “Ley Nº 17.344 que AUTORIZA EL CAMBIO DE NOMBRES Y APELLIDOS EN LOS CASOS QUE INDICA”; agrego, a continuación, el enlace respectivo:
http://www.diarioficial.cl/actualidad/r ... /17344.htm
Sin embargo, les adelanto el Art. 1º, que establece lo siguiente, como causales de cambio de nombre:
“Art. 1. Toda persona tiene derecho a usar los nombres y apellidos con que haya sido individualizada en su respectiva inscripción de nacimiento.
Sin perjuicio de los casos en que las leyes autorizan la rectificación de inscripciones del Registro Civil, o el uso de nombres y apellidos distintos de los originarios a consecuencia de una legitimación, legitimación adoptiva o adopción, cualquiera persona podrá solicitar, por una sola vez, que se la autorice para cambiar sus nombres o apellidos, o ambos a la vez, en los casos siguientes:
a) Cuando unos u otros sean ridículos, risibles o la menoscaben moral o materialmente;
b) Cuando el solicitante haya sido conocido durante más de cinco años, por motivos plausibles, con nombres o apellidos, o ambos, diferentes de los propios, y
c) En los casos de filiación no matrimonial o en que no se encuentre determinada la filiación, para agregar un apellido cuando la persona hubiera sido inscrita con uno solo o para cambiar uno de los que se hubieren impuesto al nacido, cuando fueren iguales.
En los casos en que una persona haya sido conocida durante más de cinco años, con uno o más de los nombres propios que figuran en su partida de nacimiento, el titular podrá solicitar que se supriman en la inscripción, en la de su matrimonio y en las de nacimiento de sus descendientes menores de edad, en su caso, el o los nombres que no hubiere usado.
Sin perjuicio de lo dispuesto en los incisos anteriores, la persona cuyos nombres o apellidos, o ambos, no sean de origen español, podrá solicitar se la autorice para traducirlos al idioma castellano. Podrá, además, solicitar autorización para cambiarlos, si la pronunciación o escrituración de los mismos es manifiestamente difícil en un medio de habla castellana”.
Comentario: Para que una persona transexual se cambie el nombre (y, eventualmente, el “sexo”) hay que distinguir las dos situaciones arriba conceptualizadas:
1) La persona no se ha practicado la CRS: En este caso, sólo podría cambiarse el nombre a uno de carácter unisex (más acorde a su identidad de género), pero no podría cambiarse el sexo ni la identidad de género. Reitero que el concepto de “identidad de género” no se encuentra establecido en la legislación chilena.
Hay que tener presente que si una persona transexual piensa operarse, lógicamente, le conviene esperar la ocurrencia de tal evento, ya que la modificación de nombre sólo puede realizarse una sola vez en la vida. Sin embargo, podría suceder que lo pueda volver hacer (una segunda vez) en el evento de tal operación, pero ello es más incierto, ya que ahí entra actuar la justicia, como veremos. En otras palabras, quiero decir que si una persona se cambia el nombre a uno unisex antes de la CRS y después se practica esta operación y quiere, nuevamente, cambiarse el nombre a uno más acorde a su identidad de género, corre el riesgo que la justicia, aún aceptando el cambio de género, rechace el nuevo nombre por ya poseer uno de acuerdo a su género.
En resumen, cambiarse el nombre sin CRS sólo se recomienda para aquellas personas que tienen la certeza que no se practicarán tal cirugía o, al menos, que no lo harán en breve tiempo y que por motivos fundados necesiten un nombre que mayormente se ajuste a su identidad de género.
Duración: El trámite de cambio de nombre exclusivamente es bastante breve; en la práctica tiene una duración de unos 3 meses.
2) La persona ha sido intervenida mediante CRS: Primero, hay que aclarar que la CRS en Chile es legal y no requiere, como en Argentina, de autorización judicial. Por eso, muchas transexuales argentinas viajan a operarse a Chile. Esto también ocurre en el caso de los transexuales masculinos.
Sin embargo, en Chile, lo que sí requiere de autorización judicial es el cambio de “sexo” (y, consiguientemente, de nombre) después de la CRS. Este tema lo consulté vía Internet al Registro Civil y de Identificación de Chile y me dieron la siguiente respuesta, que resume bastante bien el procedimiento a seguir para un transexual post operado; tal respuesta fue emitida por el señor Alfonso Oliva, funcionario de dicho servicio público:
“La rectificación de una partida de nacimiento, en lo relativo al sexo del inscrito, en los casos a que se refiere el consultante, debe ser autorizada por el tribunal civil competente y no por este Servicio. Por lo anterior, el interesado debe solicitar la rectificación en comento por la vía judicial acogiéndose a lo dispuesto en el artículo 18 de la Ley N° 4808, sobre Registro Civil. En el procedimiento respectivo, el tribunal pide la opinión de este Servicio, pero el que autoriza el cambio es el juez. Finalmente, se debería sugerir al interesado que se acerque a un abogado particular o de la Corporación de Asistencia Judicial”.
La ley que establece el procedimiento de cambio de “sexo” y nombre, a que el funcionario citado hace referencia, puede leerse en el siguiente enlace:
http://www.anfitrion.cl/actualidad/rela ... i/4808.htm
Duración y pruebas: Desconozco la duración aproximada de este trámite, pero no debería ser más de 1 año por tratarse de una cuestión no contenciosa. Por supuesto se deben adjuntar todos los documentos médicos que acreditan la transexualidad de la persona y la CRS respectiva.
Creo que el tema, en lo que respecta a la legislación chilena, ha quedado suficientemente claro. Agreguemos el enlace del Registro Civil de Chile, en el que se pueden realizar consultas gratuitas vía Internet:
http://www.registrocivil.cl/
Además, dentro de la misma página, podemos encontrar algunos enlaces a otros registros civiles del mundo:
http://www.registrocivil.cl/f_links.html
Lo anterior lo pongo a modo de información, pero no hay que olvidar que para tales trámites se debe recurrir a un abogado o, en caso de privilegio de pobreza, a la Corporación de Asistencia Judicial, que es el organismo del Gobierno que presta asesoría legal gratuita. El enlace de esta institución es el siguiente:
http://www.cajmetro.cl/home.htm
Nota: No soy abogada, pero tengo 3 años de Derecho. Por tanto, creo entender lo que escribí.
1) Cambio de nombre exclusivamente: Es decir, sin cambiar legalmente el “sexo”. Esta situación se produce antes de la cirugía de reasignación sexual (en adelante CRS).
2) Cambio de nombre y “sexo”: Esta situación se produce después de la CRS. Esto es así, porque el derecho chileno no contempla el concepto de identidad de género. De hecho, puede decirse, que España está a la vanguardia en este tema, al menos en Hispanoamérica.
La distinción anterior es importante que la hagamos para entender lo que dice la legislación chilena sobre la materia en análisis.
La normativa sobre cambio de nombre en Chile es la “Ley Nº 17.344 que AUTORIZA EL CAMBIO DE NOMBRES Y APELLIDOS EN LOS CASOS QUE INDICA”; agrego, a continuación, el enlace respectivo:
http://www.diarioficial.cl/actualidad/r ... /17344.htm
Sin embargo, les adelanto el Art. 1º, que establece lo siguiente, como causales de cambio de nombre:
“Art. 1. Toda persona tiene derecho a usar los nombres y apellidos con que haya sido individualizada en su respectiva inscripción de nacimiento.
Sin perjuicio de los casos en que las leyes autorizan la rectificación de inscripciones del Registro Civil, o el uso de nombres y apellidos distintos de los originarios a consecuencia de una legitimación, legitimación adoptiva o adopción, cualquiera persona podrá solicitar, por una sola vez, que se la autorice para cambiar sus nombres o apellidos, o ambos a la vez, en los casos siguientes:
a) Cuando unos u otros sean ridículos, risibles o la menoscaben moral o materialmente;
b) Cuando el solicitante haya sido conocido durante más de cinco años, por motivos plausibles, con nombres o apellidos, o ambos, diferentes de los propios, y
c) En los casos de filiación no matrimonial o en que no se encuentre determinada la filiación, para agregar un apellido cuando la persona hubiera sido inscrita con uno solo o para cambiar uno de los que se hubieren impuesto al nacido, cuando fueren iguales.
En los casos en que una persona haya sido conocida durante más de cinco años, con uno o más de los nombres propios que figuran en su partida de nacimiento, el titular podrá solicitar que se supriman en la inscripción, en la de su matrimonio y en las de nacimiento de sus descendientes menores de edad, en su caso, el o los nombres que no hubiere usado.
Sin perjuicio de lo dispuesto en los incisos anteriores, la persona cuyos nombres o apellidos, o ambos, no sean de origen español, podrá solicitar se la autorice para traducirlos al idioma castellano. Podrá, además, solicitar autorización para cambiarlos, si la pronunciación o escrituración de los mismos es manifiestamente difícil en un medio de habla castellana”.
Comentario: Para que una persona transexual se cambie el nombre (y, eventualmente, el “sexo”) hay que distinguir las dos situaciones arriba conceptualizadas:
1) La persona no se ha practicado la CRS: En este caso, sólo podría cambiarse el nombre a uno de carácter unisex (más acorde a su identidad de género), pero no podría cambiarse el sexo ni la identidad de género. Reitero que el concepto de “identidad de género” no se encuentra establecido en la legislación chilena.
Hay que tener presente que si una persona transexual piensa operarse, lógicamente, le conviene esperar la ocurrencia de tal evento, ya que la modificación de nombre sólo puede realizarse una sola vez en la vida. Sin embargo, podría suceder que lo pueda volver hacer (una segunda vez) en el evento de tal operación, pero ello es más incierto, ya que ahí entra actuar la justicia, como veremos. En otras palabras, quiero decir que si una persona se cambia el nombre a uno unisex antes de la CRS y después se practica esta operación y quiere, nuevamente, cambiarse el nombre a uno más acorde a su identidad de género, corre el riesgo que la justicia, aún aceptando el cambio de género, rechace el nuevo nombre por ya poseer uno de acuerdo a su género.
En resumen, cambiarse el nombre sin CRS sólo se recomienda para aquellas personas que tienen la certeza que no se practicarán tal cirugía o, al menos, que no lo harán en breve tiempo y que por motivos fundados necesiten un nombre que mayormente se ajuste a su identidad de género.
Duración: El trámite de cambio de nombre exclusivamente es bastante breve; en la práctica tiene una duración de unos 3 meses.
2) La persona ha sido intervenida mediante CRS: Primero, hay que aclarar que la CRS en Chile es legal y no requiere, como en Argentina, de autorización judicial. Por eso, muchas transexuales argentinas viajan a operarse a Chile. Esto también ocurre en el caso de los transexuales masculinos.
Sin embargo, en Chile, lo que sí requiere de autorización judicial es el cambio de “sexo” (y, consiguientemente, de nombre) después de la CRS. Este tema lo consulté vía Internet al Registro Civil y de Identificación de Chile y me dieron la siguiente respuesta, que resume bastante bien el procedimiento a seguir para un transexual post operado; tal respuesta fue emitida por el señor Alfonso Oliva, funcionario de dicho servicio público:
“La rectificación de una partida de nacimiento, en lo relativo al sexo del inscrito, en los casos a que se refiere el consultante, debe ser autorizada por el tribunal civil competente y no por este Servicio. Por lo anterior, el interesado debe solicitar la rectificación en comento por la vía judicial acogiéndose a lo dispuesto en el artículo 18 de la Ley N° 4808, sobre Registro Civil. En el procedimiento respectivo, el tribunal pide la opinión de este Servicio, pero el que autoriza el cambio es el juez. Finalmente, se debería sugerir al interesado que se acerque a un abogado particular o de la Corporación de Asistencia Judicial”.
La ley que establece el procedimiento de cambio de “sexo” y nombre, a que el funcionario citado hace referencia, puede leerse en el siguiente enlace:
http://www.anfitrion.cl/actualidad/rela ... i/4808.htm
Duración y pruebas: Desconozco la duración aproximada de este trámite, pero no debería ser más de 1 año por tratarse de una cuestión no contenciosa. Por supuesto se deben adjuntar todos los documentos médicos que acreditan la transexualidad de la persona y la CRS respectiva.
Creo que el tema, en lo que respecta a la legislación chilena, ha quedado suficientemente claro. Agreguemos el enlace del Registro Civil de Chile, en el que se pueden realizar consultas gratuitas vía Internet:
http://www.registrocivil.cl/
Además, dentro de la misma página, podemos encontrar algunos enlaces a otros registros civiles del mundo:
http://www.registrocivil.cl/f_links.html
Lo anterior lo pongo a modo de información, pero no hay que olvidar que para tales trámites se debe recurrir a un abogado o, en caso de privilegio de pobreza, a la Corporación de Asistencia Judicial, que es el organismo del Gobierno que presta asesoría legal gratuita. El enlace de esta institución es el siguiente:
http://www.cajmetro.cl/home.htm
Nota: No soy abogada, pero tengo 3 años de Derecho. Por tanto, creo entender lo que escribí.
Última edición por franchi el Vie, 17 17UTC Feb 17UTC 2006. 10:37 pm, editado 1 vez en total.
Vale la pena
Estupenda y utilísima información. Las personas transexuales chilenas que lo lean encontrarán que les has hecho un favor.
¿Qué tal si lo amplías un poco y lo conviertes en una guía de trámites legales en Chile? Si lo haces, envíamelo por mail y lo edito para incluirlo en Documentos Legales, accesible desde la portada.
De paso, comprueba que escribiste tu dirección de mail correctamente en el perfil del Foro (en el menú de arriba), ya que como has indicado que la web te envíe un mail cuando haya respuestas a tus temas, se produce un error cada vez que alguien responde en el post.
¿Qué tal si lo amplías un poco y lo conviertes en una guía de trámites legales en Chile? Si lo haces, envíamelo por mail y lo edito para incluirlo en Documentos Legales, accesible desde la portada.
De paso, comprueba que escribiste tu dirección de mail correctamente en el perfil del Foro (en el menú de arriba), ya que como has indicado que la web te envíe un mail cuando haya respuestas a tus temas, se produce un error cada vez que alguien responde en el post.


Creer en los demás te ayuda a ser mejor. (A. Glass).
Hola franchi:
Lo que expusiste es del todo correcto. Soy argentina y tuve mi CRS en Chile, más precisamente en el Hospital Carlos Van Buren de Valpariso en 2001, el cirujano fue Guillermo Mac Millan. Me comentaron que ha dejado de operar, tengo una amiga en España que estaba planeando ir conmigo a Chile a hacerse su CRS. Me podrias indicar si es verdad lo que me han comentado ya que en mi viaje por España perdí la agenda donde tenia anotado el telefono de Mac Millan y no se como hacer para averiguarle.
Muchas gracias
besitos
Lo que expusiste es del todo correcto. Soy argentina y tuve mi CRS en Chile, más precisamente en el Hospital Carlos Van Buren de Valpariso en 2001, el cirujano fue Guillermo Mac Millan. Me comentaron que ha dejado de operar, tengo una amiga en España que estaba planeando ir conmigo a Chile a hacerse su CRS. Me podrias indicar si es verdad lo que me han comentado ya que en mi viaje por España perdí la agenda donde tenia anotado el telefono de Mac Millan y no se como hacer para averiguarle.
Muchas gracias
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ATC libertad Telf 934229845- Gina Serra 662142360 Joana Lopez 662142578 atclibertad@yahoo.es Ginasein@yahoo.com http://ginasein.spaces.live.com
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Hola Mariana:
Ya habíamos chateado antes, ¿te acuerdas?
En otras páginas he subido información de médicos chilenos, incluyendo a Mac Millan. Le envíe un mail para que me confirme sus datos y si es verdad lo que tú dices. Ahora está de vacaciones, vuelve el próximo lunes.
El mail es el de su colega Perla Yunge, que trabaja con él; ahí puedes consultarle a ella y pedirle que el Dr. te responda:
perlayunge@vtr.net
Ojalá te vaya bien. Si aún está operando sería bueno que me lo confirmaras. Pero, creo que sí porque una chilena que he conocido en otro foro dice que sí, y que el Dr. le dijo que la fuera a ver. Ella vive lejos, es de Arica y viajará en invierno
Besos.
Fran
Ya habíamos chateado antes, ¿te acuerdas?
En otras páginas he subido información de médicos chilenos, incluyendo a Mac Millan. Le envíe un mail para que me confirme sus datos y si es verdad lo que tú dices. Ahora está de vacaciones, vuelve el próximo lunes.
El mail es el de su colega Perla Yunge, que trabaja con él; ahí puedes consultarle a ella y pedirle que el Dr. te responda:
perlayunge@vtr.net
Ojalá te vaya bien. Si aún está operando sería bueno que me lo confirmaras. Pero, creo que sí porque una chilena que he conocido en otro foro dice que sí, y que el Dr. le dijo que la fuera a ver. Ella vive lejos, es de Arica y viajará en invierno
Besos.
Fran
Vale la pena
Franchi, tengo una duda con respecto a todo lo que dijiste, que ocurre con los estudios realizados hasta la CRS? se los tendra en cuenta o habra que volver a hacerlos? porque creo que lei hace un tiempo de un trans mexicano que si bien se cambio el genero y el nombre le fue imposible conservar los titulos obtenidos, si podes contestarme me harias un gran favor.
Saludos.
Andy
Saludos.
Andy
Franchi, por fis contactame por mail, necesito conocer gente trans, ya que fui al sindicato de travestis y ni me pescaron, ya que al parecer ellas no se sienten mujeres atrapadas en cuerpo de hombre si no que solo asumen ese rol. Su lucha es mas sindical.
Por favor que nadie se sienta ofendido por mi comentario. Tu mail da error, ya que da un mail estatus delivery nortification:faillure.
gracia y cariños.
Por favor que nadie se sienta ofendido por mi comentario. Tu mail da error, ya que da un mail estatus delivery nortification:faillure.
gracia y cariños.
No hay nadie suficientemente pequeño, como para que no podamos aprender algo de él.
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